Por resolución de la Comisión Directiva del Club Gimnasia y Esgrima de Rosario, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 20, 26, 27, 29 y 30 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores asociados para los siguientes actos que se efectuarán en el lugar, día y hora que a continuación se expresa:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
A realizarse el 8 de noviembre del 2021 a las 18.00 horas, en el Local Central para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º) Designación de dos asociados para aprobar y firmar el acta de esta Asamblea juntamente con el Presidente y Secretario.
2º) Lectura y consideración de la Memoria y Cuenta General del Ejercicio correspondiente al 116º Ejercicio Social cerrado al 31 de marzo del 2020.
3º) Lectura y consideración de la Memoria y Cuenta General del Ejercicio correspondiente al 117º Ejercicio Social cerrado al 31 de marzo del 2021.
Dr. Pablo Héctor Budaci
Secretario Administrativo
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A celebrarse el 8 de noviembre de 2021 a las 19.00 horas, en el Local Central para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1°) Designación de dos asociados para aprobar y firmar el acta de esta Asamblea juntamente con el Presidente y Secretario.
2°) Ratificación del “REGLAMENTO INTERNO DE APLICACIÓN A LA ZONA RESIDENCIAL DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO ‘MENS SANA’”, aprobado por la Comisión Directiva en fecha 26.02.1996, según Acta N° 3.538, con las reformas introducidas al “CAPITULO PRIMERO – REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN” por la Comisión Directiva el 22.09.2008, según acta N° 4.032.
Dr. Pablo Héctor Budaci
Secretario Administrativo
A sus efectos y de acuerdo con lo exigido por el artículo 30 de los Estatutos Sociales, se consignan a continuación las advertencias contenidas en los artículos 21, 22 y 23.
Del Art. 21 – Las asambleas podrán funcionar con la asistencia del diez por ciento de socios Honorarios, Vitalicios, Activos, Damas Familiares y Activos Juveniles Familiares que son los únicos que tienen voz y voto. Aquellas Asambleas en las que se trate cualesquiera de los puntos especificados en los incisos a), b) y d) del artículo 27º requerirán la presencia del diez por ciento de dichos socios y el voto favorable de las dos terceras partes de los mismos.
Del Art. 22 – Si a la citación no concurriera el número de socios suficientes la asamblea ordinaria o extraordinaria donde no se trate ninguno de los incisos indicados en el artículo anterior, se considerará legalmente constituida una hora después de la fijada en la convocatoria, con cualquier número de asistentes. En caso de tratarse los expresados incisos a), b) y d) del artículo 27º se citará a una asamblea de segunda convocatoria con intervalo de diez días, y si no se lograra el número de asistentes exigidos, se considerará el asunto a tratarse como rechazado, no pudiendo ser considerado nuevamente hasta el próximo ejercicio.
Del Art. 23 – En ningún caso podrán formar parte de las asambleas los socios que no tuvieran abonada la cuota del mes anterior a aquel en la que se lleve a cabo. Tampoco podrán formar parte de las asambleas los socios que no tengan un mínimo de seis meses de antigüedad como tales y, en ninguna circunstancia, podrá aceptarse el voto por poder o representación.